lunes, 21 de octubre de 2013

Delincuencia aprendida

Lo siguiente fue tomado de "Asesoría Legal Corporativo" en la dirección electrónica: http://alc.com.ve/tadesuth/. Es atribuido a Andrea Castro Mosquera.

Existe una delincuencia que nada tiene que ver con el factor pobreza.

La teoría de la Asociación Diferencial fue acuñada por el sociólogo estadounidense Edwin H. Sutherland en el año 1939, quien está  considerado como uno de los criminólogos más influyentes del siglo XX.

Esta teoría nos señala como las personas pueden llegar a cambiar su conducta, es decir, llegar a tener una conducta desviada o no correcta, cuando se relacionan con terceros y demuestran un comportamiento aprendido el cual no respeta la ley y que además fomenta la violación de la misma. Es por ello que la mencionada teoría, explica el surgimiento del delito de cuello blanco tanto a nivel empresarial como en las grandes ciudades.

La teoría de la asociación diferencial se resume en nueve postulados:

1. El comportamiento criminal se aprende.
2. El comportamiento criminal se aprende en contacto con otras personas mediante un proceso de comunicación.
3. El comportamiento criminal se aprende sobre todo en el interior de un grupo restringido de relaciones personales.
4. Cuando se ha adquirido la formación criminal ésta comprende: a) la enseñanza de técnicas para cometer infracciones que son unas veces muy complejas y otras veces muy simples, b) la orientación de móviles, de tendencias impulsivas, de razonamientos y de actitudes.
5. La orientación de los móviles y de las tendencias impulsivas está en función de la interpretación favorable o desfavorable de las disposiciones legales.
6. Un individuo se convierte en delincuente cuando las interpretaciones desfavorables relativas a la ley prevalecen sobre las interpretaciones favorables.
7. Las asociaciones diferenciales pueden variar en lo relativo a la frecuencia, la duración, la anterioridad y la intensidad.
8. La formación criminal mediante la asociación con modelos criminales o anticriminales pone en juego los mismos mecanismos que los que se ven implicados en cualquier otra formación.
9. Mientras que el comportamiento criminal es la manifestación de un conjunto de necesidades y de valores, no se explica por esas necesidades y esos valores puesto que el comportamiento no criminal es la expresión de las mismas necesidades y de los mismos valores generales, los motivos y necesidades generales no explican el comportamiento criminal.

El hombre de negocios que incursiona en la delincuencia “de cuello blanco” tiene características comunes con el delincuente profesional, pues son generalmente reincidentes, los actos delictivos son mayores que los que se denuncian o acusan, mantienen la posición de privilegio dentro de la clase social o económica a la que pertenecen que los mira como sujetos amparados por la fortuna, y desprecian a la ley, así como a los delincuentes que no pertenecen a su status, que son delincuentes de menor categoría.

En conclusión, el Derecho penal persigue en el mundo cada vez más este tipo de criminalidad, que causa gravísimos daños y no sólo de tipo material sino moral: el delincuente de “cuello blanco” ataca la sociedad desde adentro y mientras tanto su prestigio social aumenta, no la ataca desde afuera, como los criminales comunes. Es por ello la necesidad de estudiar el derecho penal económico puesto que esto se constituye del conjunto de normas jurídico penales que protegen el orden económico y así poder resguardar el bien jurídico vulnerado que es la economía, ya que se llega a considerar que la economía nacional es un bien jurídico de mucho mayor grado que la propiedad.

El anterior artículo fue redactado para Asesoría Legal Corporativa por la paralegal Andrea Castro Mosquera. Cualquier comentario puedes hacerlo a la cuenta info@alc.com.ve.

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